legislación en seguridad y salud en el trabajo de El Salvador.


En la memoria de el salvador poco se conocen algunos de los texto que citare a continuación los cuales, en el siglo XIX, no tenían carácter de obligatoriedad para el empleador por lo que no eran muy aplicables y no brindaban las garantías necesarias para los trabajadores:

  • La Ley sobre Accidentes de Trabajo: del once de mayo de 1911, constituyó el primer y más claro antecedente de la potestad del Estado de ejercer actos relativos a la inspección de trabajo en El Salvador, como medio para tutelar los derechos y garantías de los trabajadores de aquella época. En términos generales, este cuerpo normativo establecía incipientes conceptos jurídicos, competencias, procedimientos y sanciones para que los trabajadores pudieran reclamar al patrono en casos de accidentes de trabajo, cuerpo normativo otorgaba competencia al Alcalde de la población y en su defecto, a cualquiera de los Jueces de Paz de la localidad, para que se constituyeran al lugar en que había ocurrido el accidente a practicar una inspección “lo más minuciosa posible”, Este Los Jueces de Primera Instancia de lo Civil, eran los funcionarios competentes para conocer de las demandas sobre reclamaciones de indemnizaciones por accidentes de trabajo.

 

  • El segundo antecedente de la inspección de trabajo, tiene lugar en 1927 con la creación del Despacho de Trabajo, dependencia del Ministerio de Gobernación, cuya finalidad era vigilar el cumplimiento de las normas laborales en los talleres y demás centros de trabajo, tenían la facultad de ingresar a los centros de trabajo. Estos antecedentes son considerados como las piedras que le dan el cimiento a la construcción del sistema de inspección de trabajo

 

  En 1935 bajo la dictadura del General Maximiliano Hernández Martínez, se decreta la Ley de Botiquines, cuyo objetivo era que los patronos proporcionaran medicinas a las personas que trabajaban en el campo y en los talleres de la ciudad que carecían de los medios necesarios para combatir enfermedades de manera oportuna y en casos de urgencia. Esta ley aplicaba a los patronos que tuvieran más de diez personas trabajando bajo su dependencia, debiendo tener en el lugar más apropiado, por su cuenta y para otorgar gratuitamente medicamentos básicos, la cual fue derogada y ampliada por una nueva ley en 1950.

 

  en enero de 1946, con la creación del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y del Departamento Nacional del Trabajo dependiente del citado Ministerio.

 

  A solo tres días para que entrara en vigor la constitución de 1950, el Consejo de Gobierno Revolucionario, decreta la Ley de Inspección General de Trabajo, Esta Ley de Inspección de Trabajo conformada por dieciocho artículos regulaba diversos aspectos el más relevante para este texto lo encontramos en el ítem siguiente:

 

5. Inspección sobre condiciones de seguridad de los trabajadores, a fin de prevenir accidentes de trabajo;

 

  En 1956 bajo la presidencia del Coronel Oscar Osorio, la Asamblea Legislativa decretó dos leyes importantes en materia de protección de los trabajadores, en las que se reafirmaba el rol protagónico a los Inspectores de Trabajo, una de ellas fue la Ley de Riegos Profesionales, La vigencia de esta ley derogó la Ley sobre Accidentes de Trabajo del 11 de mayo de 1911 y El otro cuerpo normativo  fue la Ley sobre Seguridad e Higiene en los Centros de Trabajo, cuya finalidad se justifica a partir de la necesidad de adoptar medidas tendientes a proteger la vida, la integridad corporal, y la salud de los trabajadores, Esta ley fue creada para regular las condiciones de seguridad e higiene en que debían ejecutar las labores los trabajadores al servicio de patronos privados, del Estado, los Municipios y las Instituciones Oficiales Autónomas, Esta normativa no solo obligaba a patronos sino también a trabajadores, en tanto debían cumplir las normas sobre seguridad e higiene reguladas en la ley.

 

  En 1962 se dicta una nueva Constitución Política en la que básicamente se mantienen los preceptos de la constitución de 1950, con un agregado importante en materia de trabajo: Esta Constitución mantiene inmutable el establecimiento de un servicio de inspección técnica de trabajo, tal como lo reguló la anterior carta magna, pero en sus disposiciones transitorias regulaba lo siguiente: “Art. 224.- El Código de Trabajo a que se refiere el artículo 182 de esta Constitución, deberá promulgarse dentro del plazo de un año a contar de la vigencia de esta constitución, Mientras tanto continuarán en vigencia las leyes laborales que actualmente rigen y podrá regularse por leyes especiales la materia que contiene al Capítulo II, Título XI de esta Constitución”. Este precepto constitucional implicaba que la constitución consideraba la existencia de un Código de Trabajo, pero aún no había sido decretado, por lo cual a esta fecha todavía existía una dispersión de leyes laborales, que pretendía ser integrada en un solo cuerpo normativo.

 

  El 21 de enero del 2010 surge la ley general de prevención de riesgo en los lugares de trabajo, cuyo objeto de la ley es establecer los requisitos de seguridad y salud ocupacional que deben aplicarse en los lugares de trabajo, a fin de establecer el marco básico de garantías y responsabilidades que garantice un adecuado nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras, frente a los riesgos derivados del trabajo de acuerdo a sus aptitudes psicológicas y fisiológicas para el trabajo, sin perjuicio de las leyes especiales que se dicten para cada actividad económica en particular.

 De todos los esfuerzos mencionados anteriormente, en la actualidad se cuentan con dos grandes avances:


  1. El primero la actualización de un organismos local consultivo, investigador y asesor.

El Consejo Nacional de Calidad (CNC) es una institución de derecho público, con personería jurídica y patrimonio propio, de carácter técnico, y con autonomía económica, financiera y administrativa, que se relaciona con el Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía.

Como tal, es la institución responsable de garantizar y dirigir el cumplimiento de la Política Nacional para la Calidad de El Salvador, de acuerdo con las atribuciones y deberes que la Ley de Creación del Sistema Salvadoreño para la Calidad (SSC) le confieren.

El Consejo tiene la responsabilidad de ser el ente rector del SSC, a fin de cumplir con una serie de tareas que son fundamentales para el desarrollo económico y social del país.

La ley le confiere facultades para el fortalecimiento de las estructuras y gestiones de la calidad en el país, entre las que destaca  Coordinar al Organismo Salvadoreño de Normalización (OSN), al Organismo Salvadoreño de Acreditación (OSA); al Centro de Investigaciones de Metrología (CIM) y al Organismo Salvadoreño de Reglamentación Técnica (OSARTEC), en el cumplimiento de los compromisos internacionales suscritos por El Salvador, en las materias de evaluación de la conformidad, normalización, metrología, acreditación y reglamentación técnica.

 

  1. El segundo un cuerpo normativo en materia de seguridad y salud de trabajo esta conformado por una ley y cuatro reglamentos los cuales están nombrados de la siguiente manera:

 

  Decreto 254: Ley general de prevención de riesgos en los lugares de trabajo. (21/enero/2010)

 

  Decreto 86: Reglamento de la gestión de la prevención de riesgos en los lugares de trabajo. (21/enero/2010)

 

  Decreto 87: Reglamento para la verificación del funcionamiento y mantenimiento de generadores de vapor. (21/enero/2010)

 

  Decreto 88: Reglamento para la acreditación, registro y supervisión de peritos en áreas especializadas y empresas asesoras en prevención de riesgos. (21/enero/2010)

 

  Decreto 89: Reglamento general de prevención de riesgos en los lugares de trabajo. (21/enero/2010)

Las normativas transfieren obligaciones al empleador y a los trabajadores, las cuales mencionare a continuación.

 

OBLIGACIONES

EMPLEADOR

TRABAJADORES

Art. 12.- el empleador tiene la obligación de contar con un Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales.

Art. 38.- todo trabajador y trabajadora estará obligado a cumplir con los reglamentos, normas y recomendaciones técnicas dictadas.

Art. 13.- Los empleadores tendrán la obligación de crear Comités de Seguridad y Salud Ocupacional.

Art. 73.- Son obligaciones de los trabajadores:

1.    Velar por su propia seguridad cumpliendo las normas de prevención adoptadas por la empresa.

Art. 30.- Los empleadores tienen la obligación de proporcionar a los trabajadores, las condiciones ergonómicas que correspondan a cada puesto de trabajo.

2.    Utilizar la maquinaria y equipo de acuerdo con las instrucciones proporcionadas por el empleador.

Art. 38.- Es obligación del empleador proveer a cada trabajador su equipo de protección personal, ropa de trabajo, herramientas especiales y medios técnicos de protección colectiva.

3.    Portar siempre el equipo de protección personal que le ha sido proporcionado, mantenerlo en buenas condiciones y utilizarlo de acuerdo con las instrucciones.

Art. 39.- obligación del empleador proveer el equipo de protección personal adecuado para la maquinaria o equipo de que se trate y deberán crearse procedimientos de trabajo que ayuden a prevenir riesgos.

4.    Informar de inmediato a su superior jerárquico o a las personas designadas para tal efecto, de cualquier riesgo potencial para su seguridad y la de sus compañeros de trabajo.

 

Art. 40.- La maquinaria y equipo utilizados en la empresa deberán recibir mantenimiento constante para prevenir los riesgos de mal funcionamiento y contarán con una programación de revisiones y limpiezas periódicas, El empleador tendrá la obligación de trasladar esa información a los trabajadores y trabajadoras.

 

Art. 63.- será obligación del empleador mandar a practicar los exámenes médicos y de laboratorio a sus trabajadores; asumiendo los costos correspondientes.

 

Art. 64.- será obligación del empleador tomar las medidas administrativas correspondientes para la implementación inmediata de la recomendación médica.

 

 

 Bibliografía consultada:

 

  Recopilación de Leyes y Reglamentos sobre Trabajo y Seguridad Social. Marzo de 1954. Pág. 357 y sig

 

  Decreto de la Asamblea Nacional Legislativa Nº 134 de fecha 14 de octubre de 1946, publicado en Diario Oficial del 22 de octubre del mismo año.- Recopilación de Leyes y Reglamentos sobre Trabajo y Seguridad Social. Marzo 1954. Pág 21

 

  Las Constituciones de la República de El Salvador 1824- 1962. Primera Parte. Primera Edición 1993

 

  Decreto Legislativo Nº 25 del 20 de Julio de 1935, publicado en el Diario Nº 165 Tomo 119 de fecha 25 de julio del mismo año.-

 

  La Ley de Inspección General de Trabajo, fue creada mediante Decreto Nº 816 del Consejo Revolucionario de Gobierno de la República de El Salvador, el 11 de septiembre de 1950, publicado en el Diario Oficial de la misma fecha.


    Recopilación de Leyes y Reglamentos sobre Trabajo y Seguridad Social. El Salvador. Pág. 423 y sig. Recopilación de Leyes y Reglamentos sobre Trabajo y Seguridad Social. El Salvador. Pág. 35

 

  http://www.cnc.gob.sv/



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