BASE CONSTITUCIONAL DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL SALVADOR
BASE CONSTITUCIONAL DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL SALVADOR.
En la historia salvadoreña La
constitución de la republica de El Salvador data desde 1824, la cual ha sufrido
serias reformas a lo largo del tiempo, la última reforma registrada se dio el
02 de octubre del 2003, La finalidad de la Constitución de la República es
hacer valer los derechos de las personas y sus obligaciones.
A continuación,
presento cómo ha venido evolucionando el tema de la protección de los
trabajadores desde la primera referencia encontrada en la constitución de la
republica de 1945 donde habla de la seguridad social hasta la última reforma
conocida que menciona los accidentes y enfermedades profesionales, asi como de
la obligación del ministerio de trabajo en cuanto a prevención, inspección de
los centros de trabajo.
CONSTITUCION
DE 1945.
Art.
156.-El Código del Trabajo que al efecto se promulgue, respetando el derecho de
los empresarios o patronos y procurando la armonía entre el capital y el
trabajo, estará basado principalmente en los siguientes principios generales:
5º
Protección especial del trabajo de las mujeres y los menores.
6º
Indemnización adecuada en los accidentes de trabajo, enfermedades
profesionales y despidos injustificados.
CONSTITUCIÓN
DE 1950, 1962 se mantienen los mismos artículos sin modificación.
Art.
184.-La mujer trabajadora tendrá derecho a un descanso remunerado antes y
después del parto, y a la conservación del empleo. Las leyes regularán la
obligación de los patronos de instalar y mantener salas cunas y lugares de
custodia para los niños de las trabajadoras.
Art.
185.-Los patronos están obligados a pagar indemnización,
a prestar servicios médicos y farmacéuticos y demás que
establezcan las leyes, al trabajador que sufra accidente de trabajo o
cualquier enfermedad profesional.
CONSTITUCIÓN
DE 1983.
Art. 43.- Los patronos están obligados a
pagar indemnización, y a prestar servicios médicos, farmacéuticos
y demás que establezcan las leyes, al
trabajador que sufra accidente de trabajo o cualquier enfermedad
profesional.
Art. 44.- La ley reglamentará las condiciones
que deban reunir los talleres, fábricas y locales de trabajo.
El Estado mantendrá un servicio de inspección
técnica encargado de velar por el fiel cumplimiento de las normas
legales de trabajo, asistencia, previsión y seguridad social,
a fin de comprobar sus resultados y sugerir las reformas pertinentes.
Con el
tiempo el estado fue generando mayor conciencia de la protección de los
trabajadores, cambiando desde medidas generales y no tan bien definidas hasta el
enfoque de la seguridad social que eran acciones voluntarias por parte del
empleador y posteriormente a un estado de obligatoriedad donde se establecen
responsabilidades y deberes mas concretos por parte del empleador hacia los
trabajadores y las condiciones de trabajo y la responsabilidad en relacion a
los accidentes, enfermedades profesionales.
entre los esfuerzos que han contribuido a que
el tema de la seguridad ocupacional crezca se debe a que el salvador firmo el
convenio 155 relacionado a la seguridad y salud de los trabajadores de 1981 y
cuando El Salvador ratifica el convenio en el 2000 la OIT presiona al pais,
para que cree su aparato legal en materia preventiva y fue hasta el 2010 que
entra en vigencia la ley general de prevención de riesgos en los lugares de
trabajo con sus 4 reglamentos, los cuales abarcan 1) la gestión de la prevención
de riesgos en los lugares de trabajo, 2) las condiciones de las empresas que
usen generadores de vapor, 3) la reglamentación que rige el accionar de las
empresas asesoras y peritos en prevención de riesgo y 4) el reglamento general
de prevención de riesgo en los lugares de trabajo, pero hasta el 2013 se hace
de aplicable dando 3 años para que las empresas generan cambios y adopten las
medidas de forma voluntaria y reducir asi las multas y sanciones en las que
podrían incurrir.
asi
también se modifico el órgano legal que vea la parte de calidad sufriendo un
cambio radical y de este nace el organismo de normalización, el organismo de
acreditación, el centro de metodología quienes se encargan de crear normas,
procedimientos y guias aplicables a la seguridad y salud ocupación.
Bibliografía consultada:


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